JurisprudenciaARG
Primera Instancia

3% BLAZEK CARLOS DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Policía, reclamó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% y al 2% entre 1996 y 2005, y el pago de las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional, por carecer de emergencia que las justificara y por haber tenido alcance indefinido, y ordenó liquidar la bonificación al 3% con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95051
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad No regresividad Prescripcion bienal Hecho continuado Jubilacion policial.

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Blazek, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y jubilado de la Caja de Policía desde el 29/7/2021.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo cómputo había sido reducido o suspendido por las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, con el consiguiente pago retroactivo de las diferencias, actualizadas y con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años computables, desde el 13/2/2024, a valor actual al momento de quedar firme la sentencia, con intereses al 6% anual hasta esa fecha y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'". En el caso no existió situación excepcional de emergencia, y las restricciones no tuvieron carácter temporario, pues los años 1997 a 2005 seguían computándose con la disminución cuestionada.

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata ... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

Se invocó el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3, Const. Pcial.) y el de no regresividad derivado de los instrumentos internacionales de derechos humanos: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".

Respecto de la prescripción, se sostuvo que el hecho lesivo es continuado, pues la disminución se aplica mes a mes con cada liquidación. Se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma", con la consecuente prescripción de los períodos anteriores a los dos años de la demanda en el organismo empleador, y de los anteriores al 13/2/2024 respecto de la Caja previsional (art. 59 ley 13.236).

Para la actualización se tomó el haber actual al momento de quedar firme la sentencia, "como manera de salvaguardar el derecho de propiedad".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.