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Primera Instancia

MARTINEZ CLAUDIA ELVIRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache su trámite jubilatorio iniciado el 19/05/2026, paralizado desde el 29/06/2026 en el Departamento Regulación del Haber Docente. El Tribunal hizo lugar a la acción, verificando una omisión de más de cuatro meses sin pronunciamiento, y ordenó al organismo despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de sanciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99156
Amparo por mora Omision administrativa Plazo perentorio Jubilacion docente Instituto de prevision social Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Dictamenes previos Obligacion de expedirse Costas al vencido

¿Quién es el actor?

MARTINEZ CLAUDIA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del expediente administrativo N° 021557-726899-0-26-000, correspondiente al trámite de jubilación por cese definitivo al 28/02/2026, iniciado por la plataforma digital para docentes y auxiliares de la Provincia de Buenos Aires.

Informe del demandado: la Fiscalía de Estado sostuvo que la acción era improcedente porque el órgano con competencia resolutoria final no había recibido los dictámenes de la Asesoría General de Gobierno, del Contador General y la vista de la Fiscalía de Estado, por lo que no se habría computado el plazo de 30 días hábiles previsto en el art. 77 inc. g) del Decreto Ley 7647/70.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el reclamo en treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios al letrado de la actora en cinco (5) JUS, más el 10% de aporte legal y el IVA si correspondiere. No se regularon honorarios a favor del letrado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."

"Si bien la demandada ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"De las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cuatro (4) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

"Se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70)."

"La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestión de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictámenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987)."

"Frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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