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Primera Instancia

BOGADO MORALES NILSON y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, jubilados del Instituto de Previsión Social, reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido o suspendido por leyes de presupuesto y la Ley 13.354. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por tratarse de una reducción salarial sin emergencia ni carácter transitorio, violatoria del principio de progresividad, y ordenó el pago con retroactividad parcial por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
80992
Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Emergencia economica Prescripcion previsional Empleo publico Haberes jubilatorios Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Nilson Bogado Morales, Olga Alicia Méndez, Marta Susana Marín, Héctor Hugo Colman y Graciela Edith Ciancio, jubilados y ex agentes de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio correspondiente al período 1996-2005, en lugar de los porcentajes reducidos (0%, 1% y 2%) aplicados, con más intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley 11.739, art. 37 de la Ley 11.905, art. 29 de la Ley 12.062, art. 27 de la Ley 12.232, art. 27 de la Ley 12.396, art. 24 de la Ley 12.575, art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Se ordenó abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 27-11-21 (prescripción parcial de los períodos anteriores), actualizada al haber vigente a la firmeza de la sentencia, con intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

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