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Primera Instancia

SALVUCCI JUAN CARLOS y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los ex empleados públicos y jubilados bonaerenses reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido o suspendido por leyes de presupuesto sucesivas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el adicional, por tratarse de una reducción salarial sin emergencia y de carácter indefinido, ordenando su pago retroactivo con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
80803
Bonificacion por antiguedad Empleo publico bonaerense Irrenunciabilidad salarial Intangibilidad de haberes Inconstitucionalidad de leyes de presupuesto Emergencia economica Principio de progresividad No regresividad Prescripcion previsional Jubilados provinciales

¿Quién es el actor?

Balcone Hugo Daniel y otros nueve ex agentes de la Administración Pública Provincial, hoy jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado entre 1996 y 2005, periodo en el que se había percibido un porcentaje menor (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004 y 2% en 2005), con retroactivo, actualización e intereses. Se planteó la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al organismo previsional liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 6-11-21, en el plazo de sesenta días desde la firmeza de la liquidación, actualizado a valores vigentes al momento de la firmeza de la sentencia, con intereses. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Respecto de la prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

Sobre la inaplicabilidad del precedente "Álvarez": "en autos quien reclama resultó ser agente de planta permanente que percibió la bonificación en cuestión durante varios años".

Leyes que cita

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