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Primera Instancia

FASAN FRANCISCO Y OTRO/A C/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (FIAT PLAN DE AHORRO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Las partes arribaron a un acuerdo que el tribunal homologó en los términos de los arts. 308 y 309 del CPCC, imponiendo las costas a la demandada conforme lo pactado. Asimismo, se regularon honorarios a los profesionales intervinientes, al perito contador y a la mediadora, intimándose el pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-25820-2024
Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Plan de ahorro Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Mediacion Honorarios periciales Art. 1255 ccyc

¿Quién es el actor?

Francisco Fasan y otro/a.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Fiat Plan de Ahorro) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios e incumplimiento contractual (excluido estado), según la carátula del expediente LP-25820-2024.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo presentado por las partes el 5/10/2026 (arts. 308 y 309 CPCC).

Costas a cargo de la demandada, de acuerdo a lo pactado (art. 73 CPCC).

Regulación de honorarios: Dra. Lucía Schroll, en $2.400.000 (45,08 JUS), pactados en el 20% del capital acordado; Dra. Angela Cecilia Rossi (demandada), en 31,55 JUS; ambos con más aporte legal e IVA si correspondiera (ley 14.967).

Regulación de honorarios al perito contador Nancy Paola Müller en $320.000 (ley 10.620 t.o. ley 13.750 y ley 12.724).

Regulación de honorarios a la mediadora Dra. Verónica Judith Jongewaard de Boer en 4 JUS, con más aporte de ley, aplicando la facultad estimatoria del art. 1255 CCyC.

Intimación a la parte para abonar en cinco días la tasa de justicia de $264.000 y su contribución, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Sección Honorarios de la SCJBA y a la Caja de Previsión Social para Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La providencia se sustenta en la homologación del acuerdo de partes y en la potestad estimatoria del art. 1255 CCyC para la regulación de honorarios de la mediadora, atendiendo a las actuaciones cumplidas. No contiene una valoración de fondo sobre la pretensión indemnizatoria. Se transcribe además el art. 54 de la ley 14.697, relativo a la notificación de honorarios y a las opciones del profesional ante la mora (JUS con interés del 12% anual, o moneda de curso legal con interés del art. 552 CCyC).

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