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Primera Instancia

CATALDO JULIA VIRGINIA C/ CIFERNI CESAR AURELIO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al cruzar a pie el Boulevard 84 y calle 116 de La Plata, contra el conductor y la aseguradora del vehículo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, consideró que el conductor no acreditó una causa ajena que interrumpiera el nexo causal con el riesgo de la cosa, y condenó a abonar la suma de $13.300.000 con intereses, más costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
126255
Responsabilidad objetiva Art. 1113 codigo civil Accidente de transito Atropello de peaton Riesgo de la cosa Causa ajena Incapacidad sobreviniente Dano moral in re ipsa Transmision hereditaria de la accion Seguro obligatorio

¿Quién es el actor?

Julia Virginia Cataldo, hoy continuada por sus herederos tras su fallecimiento.

¿A quién se demanda?

Cesar Aurelio Ciferni, conductor y/o titular del vehículo Ford Orion dominio ARU-254, y Liderar Compañía General de Seguros SA como aseguradora en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2009 cuando la actora cruzaba el Boulevard 84 esquina 116 de La Plata, incluyendo incapacidad sobreviniente, daños materiales (prendas de vestir), gastos de farmacia, ortopedia y asistencia médica, y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a Ciferni a abonar la suma de $13.300.000, discriminada en $8.000.000 por incapacidad sobreviniente (46,99%), $300.000 por gastos materiales y $5.000.000 por daño moral, con intereses del 6% anual desde el 9/9/2009 hasta la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se extiende la condena a Liderar Compañía General de Seguros SA en la medida del seguro. Se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad: "en los supuestos en que interviene una cosa considerada en sí misma como riesgosa, tanto el dueño o guardián de aquella son responsables, eximiéndose de dicha consecuencia únicamente cuando se acredita de modo ineluctable la circunstancia aludida en el segundo apartado 'in fine' del art. 1113, 2do. apartado del C.Civil". Se señala que "lo que corresponde no es analizar culpas (concepto ajeno al régimen legal vigente en la materia), sino de meritar si la causal de la víctima obró como causa adecuada al infortunio".

Sobre la conducta de la víctima: "De la valoración de la prueba traída, croquis, fotografías y las características de la intersección descriptas por el experto permite inferir que la actora atravesó la calzada por el lugar habilitado para el cruce peatonal, sin que se haya probado que la actora se lanzara sorpresivamente al cruce". Se agrega que "el conductor debió, entonces, extremar su atención para advertir oportunamente la presencia de la peatona y respetar su prioridad de paso, conservando el dominio efectivo del rodado, deber particularmente acentuado ante la visibilidad disminuida que él mismo reconoce".

Sobre la prueba: "el déficit de la prueba aportada en la causa a fin de excluir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño sólo puede redundar en perjuicio de éste, y no habiéndose demostrado una conducta de la víctima con eficacia causal para interrumpir, total o parcialmente, el nexo entre el riesgo del automotor y el daño".

Sobre la incapacidad: se valora la incapacidad sobreviniente del 46,99% derivada de fracturas de cabeza humeral izquierda, paleta humeral derecha y platillo tibial interno de rodilla izquierda, y se considera que su crédito se transmite a los herederos, ponderándose la edad de la actora hasta su fallecimiento.

Sobre el daño moral: se afirma que "el daño moral en su evaluación no se requiere prueba específica, al tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -prueba 'in re ipsa'-", y que la acción se transmite a los herederos en los términos del art. 1099 del Código Civil.

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