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Primera Instancia

RIOS HUGO ALEJANDRO C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del robo de su motocicleta asegurada, pese a que la aseguradora invocó la exclusión por culpa grave. El Juzgado hizo lugar a la demanda, desestimó la culpa grave por tratarse de un hecho de inseguridad con arma de fuego y condenó a la aseguradora a pagar el valor del rodado y la suma de $4.500.000 en concepto de daño moral y daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-34174-2024
Seguro de robo Culpa grave Exclusion de cobertura Relacion de consumo Dano moral Dano punitivo In re ipsa Carga dinamica de la prueba Motovehiculo Honda xre.

¿Quién es el actor?

Hugo Alejandro Rios.

¿A quién se demanda?

ATM Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por incumplimiento del contrato de seguro (póliza N° 5422132, cobertura de robo de motovehículo) tras el robo de una motocicleta Honda XRE, con reclamo de valor del rodado, privación de uso, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se condena a la aseguradora a abonar el valor de la motocicleta (a determinar por perito ingeniero mecánico de la Asesoría Pericial Departamental, más costos de patentamiento), la suma de $2.000.000 por daño moral y $2.500.000 por daño punitivo, con intereses según los parámetros fijados, y se imponen costas a la demandada. Se desestima el rubro privación de uso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose consentido y firme el pertinente llamado de 'autos para sentencia' ello implica la clausura del debate y la convalidación de cualquier quehacer inconcluso previo."

"Se trata de una derivación del cumplimento de un contrato de seguro... unido a la impronta Constitucional que dimana de la reforma de 1994 en su art. 42, introduciendo el término 'relación de consumo'."

"Ante un hecho de inseguridad en que fue víctima el asegurado en modo alguno configura los presupuestos excluyentes de responsabilidad asegurativa indicado por la accionada (arts. 163 incs 5 y 6)." Se valoran los testimonios de los testigos presenciales y la pericia en sistemas sobre la grabación de cámaras de seguridad, que acreditan que el actor descendió de la moto bajo amenaza de arma de fuego y que el delincuente encendió el rodado y se dio a la fuga, por lo que no se configura la culpa grave invocada.

Respecto de la carga de la prueba, se recuerda que "pese en la aseguradora acreditar la argüida causal de culpa grave... y no sumergirse... en meras disquisiciones de naturaleza argumental".

Sobre el daño punitivo: "Acreditado el incumplimiento contractual del seguro... conforme denuncia penal de robo, y la del siniestro informada la compañía de seguros... se abre camino a una reparación a título sancionatorio de la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000)."

Sobre el daño moral: "es un daño in re ipsa que juzgo prudente, equitativo y procedente indemnizar a valores actuales, habida cuenta de las circunstancias de incertidumbre y desosiego que ha atravesado el actor, en la suma de pesos dos millones ($2.000.000)."

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