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Primera Instancia

CRISPINO CARLOS ENRIQUE C/ PINEDA CACERES EDITH LILIANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo contra la locataria por vencimiento del contrato de locación y falta de restitución del inmueble. El Juzgado hizo lugar a la demanda por hallarse acreditada la relación locativa mediante la documental no impugnada y por la rebeldía de la demandada, ordenando el desalojo en el plazo de diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-58551-2025
Desalojo Locacion Vencimiento del contrato Rebeldia Restitucion del inmueble Obligacion de restituir Documental no impugnada Costas Lanzamiento Locacion urbana

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Crispino, representado por los Dres. Natalia Fabiana Huizenga y Lucas Freixas.

¿A quién se demanda?

Edith Liliana Pineda Cáceres, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle C. El Deslinde 1360, Condominio N° 1, Módulo II, Planta Baja "B", Barrio Ciudad Náutica El Principado, San Vicente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación celebrado el 22 de marzo de 2024, con vigencia de 12 meses (del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025). Se alega que la locataria realizó pagos parciales desde julio de 2024 y que, vencido el contrato, dejó de abonar el canon mientras continuó ocupando el inmueble.

¿Qué se resolvió?

se decretó la rebeldía de los demandados, se declaró la cuestión como de puro derecho y se hizo lugar a la demanda, condenando a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas se impusieron a la parte demandada y la regulación de honorarios se difirió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano judicial no está obligado a acceder por la sola incontestación de la demanda automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. Es decir, que ni la falta de contestación a la demanda ni la rebeldía del demandado eximen al juez de examinar la procedencia de la acción, ya que aun aceptando la veracidad de los hechos lícitos alegados -e incluso quedando reconocida la documentación acompañada-, la condena al remiso no puede fundarse en su solo silencio, sino en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable."

"La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirlo..."

"La prueba documental de fs. 1 da cuenta de la autenticidad del relato de la demanda en cuanto a la celebración del contrato de locación del inmueble objeto de autos con la accionada, el derecho invocado en cuanto el vencimiento del mismo (arts. 330 y 354 inc. 1, Código Procesal)."

"En consecuencia, ha quedado debidamente justificada en la especie la relación jurídica invocada en la demanda que vinculara a las partes y por reconocida la documentación acompañada. Sumado a ello el silencio de quien fuera locataria, fuerza es concluir que la acción intentada debe prosperar..."

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