SANCHEZ DAVID FEDERICO C/ PEREZ GERARDO ALEJO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó la indemnización de los daños materiales sufridos por su vehículo estacionado, embestido por el automóvil conducido por el demandado, junto con privación de uso, desvalorización, gastos de traslado, daño psíquico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la reparación del automotor, fijada en $2.756.000, y rechazó los demás rubros, la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la actualización monetaria.
¿Quién es el actor?
David Federico Sánchez.
¿A quién se demanda?
Gerardo Alejo Pérez y, en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación), que responde hasta el límite de la cobertura básica obligatoria vigente a la fecha de la sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños materiales al vehículo Renault Clio, privación de uso, desvalorización, gastos de traslado, daño psíquico, daño moral y tratamiento psicoterapéutico.
¿Qué se resolvió?
se admite la demanda y se condena al pago de $2.756.000 (reparación del automotor). Se rechazan la privación de uso y gastos de traslado (falta de prueba), el daño psíquico y el tratamiento (pericia sin relación causal), el daño moral (ausencia de prueba) y la desvalorización (pericia). Se aplican intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, la tasa TIM del Banco Central. Se desestima la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y, en consecuencia, la actualización monetaria. Costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el código consagra en el art. 1736."
"Así entonces, meritando que la teoría del riesgo creado constituye el principio rector en el tema frente al hecho dañoso ocurrido y sin la existencia de elemento alguno que permita tener por excluida la responsabilidad, la acción resulta procedente contra el demandado."
"Cuando se trata de daños patrimoniales, como en este caso, el accionante debe probar que se ha afectado el ámbito espiritual produciendo alteraciones y padecimientos, en tanto estos en principio no pueden presumirse por el simple menoscabo sufrido por un bien."
"En consecuencia, desestimaré en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 y con ello se rechazará la actualización monetaria."
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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