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Primera Instancia

VILLAVERDE ENRIQUE OMAR Y OTROS C/ CORONEL MAURO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance ocurrido en La Plata, reclamando indemnizaciones por lesiones, daño moral, gastos médicos y reparación del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aplicando responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, condenó a los demandados a pagar $ 18.600.000 a María Elena Mattos y $ 2.664.000 a Enrique Omar Villaverde, hizo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura básica y rechazó la actualización monetaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-88695-2024
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Embestimiento por alcance Riesgo creado Cobertura basica de seguro Incapacidad fisica y psiquica Dano moral Actualizacion monetaria Ley 23.928 Intereses

¿Quién es el actor?

Enrique Omar Villaverde y María Elena Mattos.

¿A quién se demanda?

Mauro Oscar Coronel (conductor embistente), la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) como titular del rodado, y Paraná Sociedad Anónima de Seguros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por lesiones físicas y psíquicas, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos (Mattos), y gastos de reparación del vehículo (Villaverde), por un total de $ 14.091.000, con actualización monetaria conforme precedente "Barrios".

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda. Se fijaron: incapacidad física y psíquica en $ 16.000.000; daño moral en $ 2.500.000; gastos de asistencia médica y traslado en $ 100.000; y reparación del vehículo en $ 2.664.000. Los intereses se calculan al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa TIM. Se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y, con ello, la actualización monetaria. Las costas se impusieron a los demandados y a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el código consagra en el art. 1736. Frente a la presunción de adecuación causal, entonces, corresponderá a quien alega la causa ajena su acreditación."

"...la circunstancia de ser el conductor embistente da cuenta de que la marcha no era idónea para evitar cualquier alternativa. La presunción se robustece con la idea de que el conductor no guiaba el vehículo conforme lo requerían las circunstancias del tránsito..."

Sobre la aseguradora: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria) no puede desnaturalizar el vínculo asegurativo por el paso del tiempo..."

Sobre la actualización: "Por las razones apuntadas debe desestimarse en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y con ello se rechazará la actualización monetaria."

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