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Primera Instancia

DESIAS OSCAR ABEL C/ BUSTO LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, y la citada en garantía COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA arribó a un acuerdo transaccional por $4.500.000. El Tribunal homologó la transacción conforme el art. 308 del CPCC, ratificada por el apoderado de la aseguradora, y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-51995-2025
Acuerdo transaccional Homologacion Caducidad de instancia Citada en garantia Danos y perjuicios Accidente de transito Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Razonabilidad y proporcionalidad Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

DESIAS OSCAR ABEL.

¿A quién se demanda?

BUSTO LUIS ALBERTO y otros; citada en garantía COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (carátula: "Daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte").

¿Qué se resolvió?

en la intimación por caducidad de instancia, la letrada del actor informó un acuerdo transaccional con la aseguradora por $4.500.000. Presentado el apoderado de COPAN ratificando el convenio, el Tribunal lo homologó conforme el art. 308 del CPCC, intimó a la aseguradora a abonar la tasa de justicia ($99.000) y su contribución ($4.950) en cinco días, convalidó y reguló honorarios de la letrada del actor ($675.000, 12,68 Jus), del apoderado de la aseguradora ($372.624, 7 Jus) y de la mediadora interviniente en la etapa prejudicial, morigerando la escala del Dec. 600/21 a $200.000 (3,75 Jus) por razones de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que la homologación procede por ratificación expresa de la aseguradora (art. 308 CPCC) y que los honorarios deben guardar proporción entre sí y con el monto del juicio, según los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con cita de la Cám. 2° Sala I de La Plata, causa 122786, Reg. S-264-8/11/2017.

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