EVANGELISTI MONTES SERGIO OMAR ALEJANDRO C/ OSMOLSKI JUAN PEDRO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en Cañuelas, invocando la accesión de posesiones con sus antecesores Jorge Fiorentin y Débora Edith Matreló. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que no se acreditó la posesión ejercida por los cedentes ni el lapso de veinte años exigido por la ley.
¿Quién es el actor?
Sergio Omar Alejandro Evangelisti Montes.
¿A quién se demanda?
Juan Pedro Osmolski y Raúl Jorge Osmolski, titulares registrales del inmueble, y sus respectivos herederos y cónyuge.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga del inmueble identificado como Circunscripción III, Sección E, Manzana 11, Parcela 21, matrícula 6032 de Cañuelas, sito en calle Ecuador n° 463.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda, impuso las costas al actor y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo que la prueba ha resultado insuficiente para comprobar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida de los sucesivos cesionarios, y que la posesión sólo del accionante resulta insuficiente para conformar los 20 años que ley requiere."
"Sin embargo no se ha comprobado el ejercicio de actos posesorios por quienes lo precedieron, Jorge Fiorentin y Debora Matreló (arts. 384 y 456 del C.P.C.C.). Si bien los testigos mencionaron a esos cedentes, lo cierto es que no identificaron actos posesorios cumplidos por ellos."
"Aclaro que estos vínculos de transmisión por sí solos resultan insuficientes para habilitar la accesión de las posesiones. Si el actor aduce ser cesionario de anteriores poseedores del bien, necesariamente debe probar la existencia de actos posesorios ejecutados por sus antecesores y, luego, por él mismo."
"Estamos en presencia de un juicio contradictorio y nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño, siendo carga de quien invoca el título probar el ánimo de dueño."
"Y dada la trascendencia económica y social del instituto de la usucapión, la prueba de los hechos en los que se funda debe ser concluyente."
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