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Primera Instancia

ARANDA NORMA C/ JURADO LILIA ALDANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de restituir el inmueble locado en el estado en que fue recibido, así como por gastos y pérdida de chance. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la locataria y a la fiadora solidaria al pago de la reparación de los daños materiales imputables a la locataria, con actualización e intereses, y rechazando los reclamos por multas, honorarios y la pretensión de temeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº17 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58689
Locacion Danos materiales Deterioro del inmueble Obligacion de restitucion Responsabilidad del locatario Fianza solidaria Perdida de chance Reparacion plena Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad del articulo 7 de la ley 23.928

¿Quién es el actor?

Norma Aranda, locadora del inmueble sito en calle 31 Nº 3600 Torre 18, 2º piso, Dpto. 10, de Manuel B. Gonnet, La Plata.

¿A quién se demanda?

Lilia Aldana Jurado (locataria) y Violeta Adriana Ricciardi (garante, fiadora solidaria y principal pagadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños materiales en el inmueble, reintegro de gastos extrajudiciales, lucro cesante, reintegro de expensas y multas abonadas al consorcio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a las demandadas al pago de $998.580,45, con actualización e intereses según lo discriminado en la sentencia. Se rechazó el reintegro de honorarios profesionales, el reclamo por multas del consorcio y la aplicación de temeridad y malicia. Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928. Las costas se impusieron a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del contrato locativo surge que el locatario debe restituir la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular (art. 1210 CCyC)." En relación con la cocina, el Tribunal señaló que "el mal estado ... tuvo su causal en el mal estado en que el mismo fue conservado por la inquilina, la grasa acumulada que el perito refiere dan cuenta de su falta de limpieza lo que genere que su tiempo de vida útil sin lugar a dudas disminuya".

Respecto del piso de cocina y comedor, se expresó que "no encuentro configura la responsabilidad de la locataria por los daños en los pisos de la cocina comedor", por considerar que "es el funcionamiento estructural del edificio y/o su construcción el que origina los deterioros".

Sobre el sarro y los agujeros, el Tribunal sostuvo que "el calefón se encontraba tapado por el sarro. Ello obedece a la falta de mantenimiento cuya obligación se encontraba a cargo de la locataria", y que no se acreditó autorización para realizar los agujeros.

En cuanto a la pérdida de chance, se afirmó que "lo que se debe resarcir es la razonable aspiración de obtener un beneficio económico", fijándose en dos meses el período indemnizable.

Respecto de la fiadora, "responde por las obligaciones contraídas por la demandada Lilia Aldana Jurado como principal pagadora en forma solidaria".

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