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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BIENOS AIRES C/ ROJAS NICOLAS ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de un préstamo impago contra Nicolás Alejandro Rojas, quien no opuso excepciones tras ser intimado de pago. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $322.448,90, más intereses pactados desde la mora, con costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7718-2024
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Mora Intereses pactados Costas Medida cautelar Embargo.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nicolás Alejandro Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de dinero adeudada, con mora desde el 31/03/2022.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado de $322.448,90, con más los intereses pactados desde la mora y hasta su efectivo pago, con costas a la parte ejecutada, y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el deudor ha incurrido en mora el 31/03/2022 (Art. 886 y cc del CCyCN), por lo que debe hacerse lugar a la pretensión ejecutiva por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($322.448,90) suma a la que se le adicionará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados siempre y cuando no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a 30 días en todo concepto (art. 767, 768 inc. a y 769 del CCyCN)."

"Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 558 y 555 del Código de Comercio, arts. 540 y 549 del CPCC., FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NICOLAS ALEJANDRO ROJAS pague al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado..."

Antes de ordenar la medida cautelar solicitada, se exige cumplir con el art. 228 del CPCC y manifestar si se desconocen bienes a embargo.

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