SOLANO PABLO GABRIEL ALEJANDRO C/ FOSSATTI CARLOS GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil y un motovehículo, reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del dueño o guardián del automotor y condenó al demandado a abonar $46.906.842,95, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Pablo Gabriel Alejandro Solano, quien circulaba en motovehículo Yamaha dominio 327-JTR.
¿A quién se demanda?
Carlos Gabriel Fossatti, conductor, titular dominial y tomador del seguro del automotor Renault Megane dominio EXD915; citada en garantía Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 15/10/2019, reclamando incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y de farmacia, daño moral, daños al motovehículo, desvalorización, privación de uso y gastos.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda y condena a Carlos Gabriel Fossatti a abonar la suma de $46.906.842,95, con más intereses, imponiendo las costas al demandado vencido y declarando la condena ejecutable contra la citada en garantía. Se rechazan los rubros por daños al motovehículo, desvalorización y privación de uso por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado". Se aplican los arts. 1757 y 1758 del CCyC, bastando a la víctima acreditar el daño y el nexo causal con el hecho, recayendo sobre el dueño o guardián la carga de probar la eximente (hecho de la víctima o de un tercero).
Respecto de la prueba del hecho, se señala que "de las pruebas producidas en autos surge que el hecho efectivamente ocurrió", citando el acta policial de fs. 1/4 y la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora.
"Por ello, considero que se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el daño y el riesgo de la cosa... no habiendo logrado el demandado acreditar el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder".
Incapacidad sobreviniente: se fija en $38.226.842,95 aplicando la fórmula de renta constante no perpetua del art. 1746 del CCyC, sobre una incapacidad del 26,84% de la total obrera, con actualización salarial y tasa de descuento del 6% anual.
Daño moral: "la cantidad de pesos ocho millones ($8.000.000) compensará tales afecciones legítimas".
Intereses: se aplica tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, la tasa TIM dispuesta por la Resolución 1/2026 del BCRA hasta el pago.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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