JurisprudenciaARG
Primera Instancia

COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A C/ VILIAN MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió ejecución de un pagaré de consumo suscripto en el marco de un contrato de mutuo, por el cual la actora reclamó el cobro de capital, intereses compensatorios y punitorios. El Tribunal, ante la falta de excepciones de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por el capital efectivamente adeudado, pero morigeró los intereses pactados, sujetándolos al límite de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuentos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº17 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57739
Ejecucion de pagare Consumo Titulo abstracto Ley 24.240 Art. 36 ldc Deber de informacion Intereses compensatorios y punitorios Morigeracion de tasas Capitalizacion semestral Perdida del derecho a excepcionar

Actor (Demandante): COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

VILIAN MIGUEL ANGEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré librado en el marco de una operación de crédito para consumo, con reclamo de capital, intereses compensatorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones (arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $36.708, con más intereses compensatorios y punitorios, con capitalización semestral sólo en tanto la incidencia total no supere una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuentos a 30 días. Se aplicó tasa pasiva sobre los gastos causídicos, se desestimó el IVA sobre intereses y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."

"Agrega la ley que la omisión de alguno de estos datos en el documento será motivo de la nulidad total o parcial del contrato debiendo, en este último caso, integrarlo el Juez si fuese necesario y rigiendo en caso de duda el criterio más favorable al consumidor (arts. 3 y 37 LDC y arts. 963; 964; 1094 Y 1095 C.C.C.)."

"Teniendo en cuenta que el capital reclamado en el escrito de inicio no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría, se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $36.708..."

"El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 y ccs. del CCyC)."

Leyes que cita

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