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Primera Instancia

PAVON MARIA DEL CARMEN C/ PERASSO GRACIELA BEATRIZ Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La usufructuaria vitalicia de un departamento en La Plata promovió acción reivindicatoria contra la nuda propietaria y otro ocupante que le impedían usar y gozar del inmueble. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del bien en treinta días y fijó un lucro cesante mensual desde la notificación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº18 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-16043-2024
Accion reivindicatoria Usufructo vitalicio Donacion Legitimacion activa Posesion Ocupacion ilegitima Lucro cesante Valor locativo Restitucion de inmueble Costas.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Pavón, usufructuaria vitalicia del inmueble sito en calle 8 nº 189, dto. 1, entre 35 y 36 de La Plata, en virtud de la escritura nº 114 del 14/10/2005 (donación de la nuda propiedad a Gabriela Noemí Perasso y del usufructo vitalicio a la actora).

¿A quién se demanda?

Graciela Beatriz Perasso (nuda propietaria) y Nicandro Etchecopar (ocupante), quienes ocupan el inmueble impidiendo el uso y goce de la usufructuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación del inmueble y resarcimiento complementario por lucro cesante (valor locativo) desde la intimación/notificación.

Excepción de falta de legitimación activa: rechazada, por haberse acreditado debidamente la legitimación de la actora como usufructuaria vitalicia.

Reconvención por cancelación de usufructo y rendición de cuentas: desestimada en el proveído de fecha 15/8/24.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda reivindicatoria y se condena a los demandados a restituir el inmueble dentro de los treinta días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se condena a abonar lucro cesante de $300.000 mensuales desde el 29/7/24 hasta la efectiva desocupación, con imposición de costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe tenerse presente que la acción real de reivindicación está dirigida a recuperar la posesión perdida, otorgándose contra quien efectivamente se encuentra ejerciendo un poder de hecho sobre la cosa, es decir, que en este tipo de proceso resulta indispensable justificar, por un lado, un derecho a poseer en el actor... y, por el otro, la actual posesión u ocupación del reivindicado sobre el bien cuya restitución se trata de obtener."

"En el caso de autos, tengo debidamente acreditado el carácter que reviste la Sra. Pavón de donataria del usufructo vitalicio del inmueble... Cabe recordar que el usufructo es un derecho real y el usufructuario tiene derecho a usar y gozar de la cosa conforme a su destino, y se extingue, entre otros supuestos, por el no uso por persona alguna durante diez años."

"Entonces, si los demandados ocupan la vivienda impidiendo que la usufructuaria pueda ejercer su derecho al uso y goce del bien, invocando una presunta ausencia del inmueble por parte de la actora y haber pagado impuestos, servicios o realizado tareas de mantenimiento para justificar su ocupación, señalo que tales circunstancias indemostradas en autos, aún en el caso de haber sido acreditadas, no logran convertir su ocupación en legítima..."

"...no corresponde extender el resarcimiento a un periodo anterior a la notificación efectiva de la promoción de estas actuaciones, en donde recién allí la actora exteriorizó en forma concreta su pretensión de obtener una reparación económica..."

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