CREDIL SRL C/ RIVAS MARIANA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL promovió ejecución de un pagaré derivado de un mutuo de consumo, reclamando un capital de $300.000 con intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro adeudado, admitió los intereses compensatorios pactados hasta el tope de una vez la tasa del Banco Provincia a 30 días, previó punitorios desde el vencimiento y desestimó la actualización monetaria.
¿Quién es el actor?
CREDIL SRL.
¿A quién se demanda?
MARIANA LORENA RIVAS, quien no opuso excepciones en término y fue declarada en rebeldía por pérdida del derecho a excepcionarse (arts. 116 y 155 CPCC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré de consumo por un capital reclamado en el escrito de inicio.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $300.000 (el capital reclamado no coincidía con el monto a financiar, por haberse incorporado al pagaré intereses compensatorios pactados), con intereses compensatorios desde el 8/7/2024 hasta el 5/6/2025 y punitorios desde el 6/6/2025 hasta el pago efectivo. Se desestimó el reajuste por desvalorización monetaria. Se aplicó tasa pasiva a los gastos causídicos. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"Dicha norma impone el deber de consignar en el instrumento en el que se formalice una operación de crédito o financiera para el consumo, en forma clara, los siguientes datos bajo pena de nulidad..."
"Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)."
"El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica..."
"...sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días..."
"En tanto y en cuanto la política cambiaria y de no indexación no sea modificada... tengo para mí que la modificación del régimen por vía judicial implicaría generar situaciones de desigualdad reñidas con la Constitución Nacional..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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