FINANPRO SRL C/ NIOSI ALEJANDRO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré de consumo otorgado para la financiación de una operación de crédito. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro de $248.325, con intereses compensatorios y punitorios sujetos a un tope de una vez y media la tasa del Banco Provincia, y rechazó la tasa pasiva para los gastos causídicos.
¿Quién es el actor?
FINANPRO S.R.L.
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO JAVIER NIOSI, que no compareció ni opuso excepciones en término, por lo que se declaró perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré vinculado a un contrato de mutuo para consumo (art. 1092 CCCN y Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
se manda llevar adelante la ejecución por el capital de $248.325, con intereses compensatorios desde el 19/08/2024 hasta el 19/03/2025, y punitorios desde el 20/03/2025 hasta el pago efectivo, con capitalización semestral siempre que la incidencia del conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a 30 días. Se desestima la aplicación de la tasa pasiva sobre los gastos causídicos y se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240."
Sobre el deber de información: "En el caso de autos, con la documental aportada por la proveedora que instrumenta la relación base de consumo encuentro parcialmente cumplido ese deber de información..."
Sobre el capital: "Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $248.325, con más los intereses compensatorios y punitorios..."
Sobre los intereses: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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