MANANTIAL S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR GONZÁLEZ FABIÁN FERNANDO)
El acreedor Fabián Fernando González promovió pedido de quiebra de Manantial S.A. fundado en el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio laboral y en otras acreencias judicializadas. El Tribunal desestimó el pedido por considerar que el crédito se encontraba en ejecución individual con indicios de pago, lo que impidió acreditar los hechos reveladores de la cesación de pagos.
Quién demanda (Actor/Peticionante): Fabián Fernando González, con patrocinio del Dr. Emilio G.F. Nazar.
A quién se demanda (Requerida/Deudora): MANANTIAL S.A., representada por Facundo Grondona, con patrocinio del Dr. Nicolás Gelós.
Qué se reclama (Objeto): Declaración de quiebra de Manantial S.A. fundada en hechos reveladores de cesación de pagos, consistentes en el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio homologado en un juicio por despido (Tribunal de Trabajo N° 2, expte. LP-16664-2014), en una demanda por daños y perjuicios derivada de ese incumplimiento (Tribunal de Trabajo N° 1, expte. LP-41782-2024), en juicios laborales y ejecutivos y en reclamos fiscales, además de la asamblea de junio de 2024 para vender o gravar inmuebles.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de quiebra formulado por Fabián Fernando González contra MANANTIAL S.A., con costas al peticionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se exige que [el peticionante] pruebe cuáles son los hechos que exteriorizan que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, extremos que deben acreditarse con anterioridad a la citación del deudor. No se exige que demuestre la cesación de pagos, sino sólo la existencia de esos hechos reveladores."
"Con lo narrado, ciertamente el deudor se encontraba en mora. Pero sin embargo, o por medida cautelar o por pago voluntario, ha quedado demostrado en ese expediente, que el deudor se encuentra haciendo frente a la deuda reclamada y que el acreedor tiene la posibilidad de cobrar su crédito."
"[...] al tratarse de una deuda individual, y al existir al menos un indicio de pago por parte del deudor, los hechos reveladores - y consecuentemente el estado de cesación de pagos - no han podido ser acreditados."
"Es que, tal como se sostuvo por la SCBA en el precedente citado y en las Cámaras departamentales, si la ejecución ha sido intentada y en tanto dicho proceso no haya sido concluido o agotado razonablemente, no podrá introducir su pretensión en un proceso colectivo, en forma simultánea al individual (CC0201 LP 118584 RSD 49/15 S 28/04/2015). Resulta prudente que el actor deba agotar la vía individual."
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