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Primera Instancia

VELAZCO NADIA LORENA C/ DI MAGGIO CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el demandado y su aseguradora en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma de $35.000.000, regulando honorarios de los letrados y del mediador, e intimando a la aseguradora al pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-81857-2025
Homologacion de acuerdo transaccional Art. 308 c.p.c.c. Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Tasa de justicia Honorarios profesionales Mediacion prejudicial Morigeracion de honorarios Proporcionalidad.

¿Quién es el actor?

VELAZCO NADIA LORENA.

¿A quién se demanda?

DI MAGGIO CARLOS ALBERTO, con intervención de la citada en garantía Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (proceso de daños y perjuicios automotor, con reclamo contra la aseguradora en garantía). La demanda fue presentada el 24/6/2026 y contestada por la citada en garantía el 15/7/2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 1/10/2026, por la suma total de $35.000.000 ($32.000.000 por capital y $3.000.000 por intereses), con lo que se dio por terminado el proceso durante su primera etapa.

Costas y honorarios: se intimó a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. al pago de la tasa de justicia ($704.000) y su contribución ($35.200), bajo apercibimiento de comunicar al organismo de contralor. Se convalidaron honorarios de la representación letrada de la actora (Dr. Raúl Alberto Portal y Dr. Agustín Fuertes Sambra) por $7.000.000, distribuidos en $5.250.000 y $1.750.000 respectivamente. Se regularon honorarios del Dr. Hernán Roco Alejandro Stiglitz en $3.500.000, en el mínimo de la escala legal, conforme lo requerido en la cláusula 5 del acuerdo. Se fijaron honorarios del mediador Manuel Fernández en $1.500.000, morigerando la escala del art. 31 del Decreto 600/21 por razones de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la homologación se decretó en los términos del art. 308 del C.P.C.C. Para la regulación de honorarios del mediador, el Tribunal sostuvo textualmente que "los honorarios de los profesionales que intervienen en una causa, ya sea como letrados o auxiliares, deben guardar proporción entre sí y a su vez tener relación con el monto del juicio, es que de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad estimo que debo morigerar la escala arancelaria contemplada por el art.31 del Dec. 600/21 reglamentario de la ley 13.951". La base regulatoria se fijó en $35.000.000 por aplicación del art. 25 de la Ley 14967.

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