VELAZCO NADIA LORENA C/ DI MAGGIO CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el demandado y su aseguradora en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma de $35.000.000, regulando honorarios de los letrados y del mediador, e intimando a la aseguradora al pago de la tasa de justicia y su contribución.
¿Quién es el actor?
VELAZCO NADIA LORENA.
¿A quién se demanda?
DI MAGGIO CARLOS ALBERTO, con intervención de la citada en garantía Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (proceso de daños y perjuicios automotor, con reclamo contra la aseguradora en garantía). La demanda fue presentada el 24/6/2026 y contestada por la citada en garantía el 15/7/2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 1/10/2026, por la suma total de $35.000.000 ($32.000.000 por capital y $3.000.000 por intereses), con lo que se dio por terminado el proceso durante su primera etapa.
Costas y honorarios: se intimó a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. al pago de la tasa de justicia ($704.000) y su contribución ($35.200), bajo apercibimiento de comunicar al organismo de contralor. Se convalidaron honorarios de la representación letrada de la actora (Dr. Raúl Alberto Portal y Dr. Agustín Fuertes Sambra) por $7.000.000, distribuidos en $5.250.000 y $1.750.000 respectivamente. Se regularon honorarios del Dr. Hernán Roco Alejandro Stiglitz en $3.500.000, en el mínimo de la escala legal, conforme lo requerido en la cláusula 5 del acuerdo. Se fijaron honorarios del mediador Manuel Fernández en $1.500.000, morigerando la escala del art. 31 del Decreto 600/21 por razones de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la homologación se decretó en los términos del art. 308 del C.P.C.C. Para la regulación de honorarios del mediador, el Tribunal sostuvo textualmente que "los honorarios de los profesionales que intervienen en una causa, ya sea como letrados o auxiliares, deben guardar proporción entre sí y a su vez tener relación con el monto del juicio, es que de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad estimo que debo morigerar la escala arancelaria contemplada por el art.31 del Dec. 600/21 reglamentario de la ley 13.951". La base regulatoria se fijó en $35.000.000 por aplicación del art. 25 de la Ley 14967.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.