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Primera Instancia

CHICOTE HORACIO INOCENCIO C/ FERNANDEZ OCTAVIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) CAUSA DIGITAL

Herederos de un jubilado fallecido un año después de un accidente de tránsito reclaman daños y perjuicios contra el conductor, el titular registral del rodado y la aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda por $65.000.000, al considerar que el demandado abusó de la prioridad de paso al circular a casi el doble de la velocidad permitida, y desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en una venta no inscripta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-24571-2019
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Exceso de velocidad Cosa riesgosa Legitimacion pasiva Titular registral Valor vida Dano moral Cosa juzgada penal

¿Quién es el actor?

María Cristina Sanchez, Sergio Horacio Chicote, Daniel Enrique Chicote y Cristina Elizabeth Chicote, en su carácter de herederos de Horacio Inocencio Chicote.

¿A quién se demanda?

Octavio Gabriel Fernandez (conductor del Renault Clio), Cristian Hernán Llanos (titular registral del Renault Clio hasta el 31/10/2018), Fiorella Jazmin Fernandez (titular registral posterior). Citada en garantía: Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por el accidente de tránsito del 15/07/2018, en el que Horacio Inocencio Chicote, conduciendo un Ford Focus, fue embestido en una intersección por el Renault Clio. La víctima falleció el 05/07/2019 por shock séptico de causa multiorgánica, consecuencia de las lesiones padecidas.

¿Qué se resolvió?

(i) se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Cristian Hernán Llanos, con costas a su cargo; (ii) se hizo lugar a la demanda, fijando una condena de $65.000.000 a valores actuales, con extensión a la aseguradora en la medida del seguro; (iii) se desestimó el rubro daño emergente por vehículo; (iv) intereses del 6% anual desde el 15/07/2018 hasta la sentencia y, luego, la tasa de interés moratorio del BCRA hasta el pago; (v) costas a la demandada vencida.

Rubros: valor vida o lucro cesante a futuro a favor de la cónyuge, $11.000.000; daño moral: $18.000.000 para la cónyuge y $12.000.000 para cada uno de los tres hijos; daño emergente (diferencia de valor del Ford Focus): rechazado por falta de prueba del pago de la aseguradora de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Legitimación pasiva: "el art. 1758 del Código Civil y Comercial establece que 'El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas'". Como no surge transmisión de dominio ni denuncia de venta conforme a los arts. 1 y 27 del decreto ley 6.582/58 (t.o. ley 22.977), se desestimó la excepción. Se citó el precedente de la SCBA en "Villarreal" (voto del Dr. Soria) sobre responsabilidad objetiva del titular registral.

Hecho y culpa: la sentencia penal condenatoria tiene efecto de cosa juzgada respecto de la existencia del hecho y la culpa del condenado (arts. 1776 y 1780 CCCN). Allí quedó establecido que el Renault Clio circulaba "a una velocidad estimada como mayor a los 50 km/h -muy superior a la máxima permitida para intersecciones urbana sin semáforo (que nunca será mayor a los 30 km/h)".

Concurrencia de culpa de la víctima: "no se ha probado la defensa ensayada por la parte demandada y citada en garantía en cuanto a que hecho de la víctima se haya convertido en una circunstancia hábil para fracturar total o parcialmente el vínculo de causalidad". Sobre el cinturón de seguridad, se cita a la Cámara departamental: "La falta de uso del cinturón de seguridad (...) no debe meritarse como factor de atribución de responsabilidad o eximente de la misma, sino sólo para determinar los montos indemnizatorios".

Prioridad de paso: "la prioridad de paso que es una valiosa regla ordenadora del tránsito más no una potestad que pueda ser utilizada abusivamente arrasando con todo lo que aparece a la izquierda del conductor, bajo la circunstancias fácticas comprobadas que en el presente caso dicha prioridad de paso se ha perdido".

Valor vida: "la vida humana no tiene por sí un valor pecuniario ni cabe tasarla en dinero", por lo que el daño resarcible es el daño patrimonial indirecto, ponderado según el tiempo probable de vida (la víctima tenía 78 años), la condición de jubilado del IPS y la pensión de la cónyuge (art. 1745 CCCN).

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