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Primera Instancia

CARO MARTA ALICIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (ORALIDAD - DIGITAL)

La actora promovió demanda por incumplimiento del contrato de seguro contra robo de automotor, reclamando el valor del rodado y daños y perjuicios. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la aseguradora probó que la asegurada no cumplió con la información complementaria requerida, lo que interrumpió el plazo del artículo 56 de la Ley de Seguros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-53077-2025
Contrato de seguro Robo de automotor Carga contractual Informacion complementaria Articulo 56 ley 17.418 Caducidad del plazo Excepcion de incumplimiento Relacion de consumo Rechazo de la demanda Costas

Quién demanda (Actora): Marta Alicia Caro, con patrocinio letrado de la Dra. Eva Gabriela Ghosn.

A quién se demanda (Demandada): Federación Patronal Seguros S.A.U., con apoderado Dr. Juan Martín Aiello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el valor de la unidad robada (dominio IMI 475, asegurada en $160.000) y la reparación de daños y perjuicios (daño moral, daño punitivo y privación de uso) por $3.400.000, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda y impuso las costas a la actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben los fundamentos centrales del fallo:

"Frente al contrato de seguro tanto asegurado cuanto asegurador, ya sea por voluntad de la ley o de las partes, asumen comportamientos que alguno de aquellos debe ejecutar a fin de conservar sus derechos. Esos comportamientos conforman las denominadas cargas contractuales y pueden consistir en un hacer, en un dar o en no hacer."

"El requerimiento de información complementaria opera como única causal de interrupción de fuente legal de ese plazo, cuyo cómputo principia desde el día que el asegurador recibe la última de las informaciones recabadas o la prueba instrumental."

"...la interpretación de los contratos en favor del principio de protección al consumidor no implica eximir a ésta del cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo como sucede en la especie."

"El material probatorio ponderado permite verificar que la accionada logró probar su argumento defensivo por la ausencia de elementos aportados como información complementaria lo que impide dejar establecida la configuración del siniestro previsto por la póliza..."

Como fundamento complementario, el Tribunal señaló que la aseguradora había comunicado expresamente, mediante carta documento, que ante la falta de información complementaria no asumía responsabilidad alguna conforme el artículo 48 de la Ley de Seguros.

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