ABERASTAIN MONICA MARGARITA C/ EMPRESA LINEA 7 S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. CAUSA MIXTA
Un pasajero que intentó subir a un colectivo en marcha y cayó bajo sus ruedas reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado admitió la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a la empresa de transporte, al chofer y a la aseguradora al pago de $2.700.000 a valores actuales.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Molfesa, representado inicialmente por su madre, Mónica Margarita Aberastain, con patrocinio del Dr. Nicolás Salvi. Adquirida la mayoría de edad, continuó con el patrocinio del Dr. Julio H. Burlando.
¿A quién se demanda?
Empresa Línea Siete S.A. de Transporte; Rubén Darío Landaburu (chofer, declarado rebelde). Citada en garantía: Escudo Seguros S.A. (en liquidación), en los términos y límites de la póliza n° 410.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por el actor el 22 de febrero de 2013, cuando intentaba tomar el interno 41 de la línea Este y cayó del colectivo, que le pasó por encima de las piernas. Se reclamaron secuelas físicas sobrevinientes, gastos terapéuticos, daño psíquico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
(i) Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, por considerar que la sola presentación de la madre, en ejercicio conjunto de la patria potestad, bastaba para acreditar la personería. (ii) Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $2.700.000 a valores actuales, desglosados en: $2.000.000 por lesiones físicas y daño psicológico (la pericia médica no constató incapacidad física mensurable ni daño psíquico, pero se fijó una reparación por la integridad corporal afectada); $100.000 por gastos terapéuticos; y $600.000 por daño moral. (iii) La condena se extendió a la aseguradora en la medida del seguro. (iv) Intereses: 6% anual puro desde el siniestro hasta la sentencia, y luego la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el pago. (v) Costas a la parte demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el hecho de la víctima, la sentencia expresa: "no habiendo la demandada ni la citada en garantía acreditado la interrupción del nexo de causalidad -dado que no se ha producido prueba que respalde los argumentos sostenidos en sus escritos de responde- corresponde admitir la demanda."
Testimonio del Sr. Ernesto R. Carvajal: "la puerta estaba abierta, que supone que cuando sube al micro este arranca y por eso no alcanza a hacer pie, pero no recuerda si delante del chico en las escaleras del micro había gente para subir".
Sobre el daño moral, se señala que "a diferencia de éste no requiere prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa), siendo a los responsables del hecho a quienes incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño de este tipo".
Sobre las lesiones no incapacitantes: "Quién ha sufrido lesiones aún no incapacitantes experimenta un daño que no es sólo moral, es tangible, es su cuerpo que ha sido dañado y él lo puede recordar y sentir."
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