CAMDERROS MORA C/ DI CRISTOFANO GABRIEL EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un taxi, reclamando indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño moral y daño al proyecto de vida. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $17.100.000 a valores actuales, extendiendo la condena a la aseguradora en los límites de la póliza, al haber la demandada no acreditado la interrupción del nexo causal por culpa de la víctima.
¿Quién es el actor?
Mora Camderros, con patrocinio del Dr. Diego Gustavo Edwin Abadie.
¿A quién se demanda?
Gabriel Emanuel Di Cristofano, conductor del Chevrolet Corsa Classic (taxi), y citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/10/2022 en Avenida 13 y calle 37 de La Plata, cuando el taxi, detenido junto al cordón, se incorporó al tránsito e impactó en el lateral de la motocicleta conducida por la actora. Se reclamaron incapacidad psicofísica sobreviniente, daño estético, daño psíquico, tratamientos, gastos médicos, daño moral, daño al proyecto de vida, daños a la motocicleta, privación de uso y otros daños.
¿Qué se resolvió?
se admitió la demanda por $17.100.000 a valores actuales. Se rechazaron los rubros de tratamiento kinésico futuro y de daños materiales a la motocicleta, privación de uso, desvalorización y otros daños, por falta de prueba. Las costas se impusieron a la demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado, mas se eximen de la responsabilidad si acreditan la causa ajena, o si la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta." Se aplicó responsabilidad objetiva por riesgo de las cosas (arts. 1722, 1757 y 1758 CCCN), al tratarse de un vehículo y una motocicleta.
"En consecuencia, no habiendo la demandada ni la citada en garantía acreditado la interrupción del nexo de causalidad -dado que no se ha producido prueba que respalde los argumentos sostenidos en sus escritos de responde- corresponde admitir la demanda." La versión de la culpa de la víctima no fue probada.
Sobre la incapacidad, el Tribunal se apoyó en la pericia médica de fs. 85 y 91, que desvinculó la limitación de flexión de rodillas del hecho, y en la pericia psicológica de fs. 53 y 57, que determinó un daño psíquico moderado permanente del 14%. Se fijó el rubro en $14.000.000 y el daño moral y al proyecto de vida en $3.000.000, mientras que los gastos médicos se fijaron en $100.000.
Intereses: 6% anual puro desde el siniestro hasta la sentencia (arts. 772 y 1748 CCCN, doctrina de SCBA "Vera" y "Nidera"), y luego la TIM del art. 768 CCCN conforme Resol. 1/26 BCRA.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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