BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILCHES JUAN MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) -DIGITAL-
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Juan Martín Vilches por el saldo impago de una tarjeta de crédito Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $551.988,41, con intereses compensatorios y punitorios pactados, y capitalización de intereses por única vez desde la traba de la litis.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada.
¿A quién se demanda?
Juan Martín Vilches, quien no compareció y fue declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $551.988,41 proveniente de resúmenes impagos de la Tarjeta de Crédito Mastercard, cuyo vencimiento operó el 5 de junio de 2023, más intereses compensatorios y punitorios, capitalización y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjetas, desde la mora (5 de junio de 2023) hasta el efectivo pago, capitalizables por única vez desde el 24 de octubre de 2025. Las costas se impusieron al demandado vencido y la regulación de honorarios se difirió hasta la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que frente al silencio de la parte accionada la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito de inicio, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (...)."
"En tal contexto, frente al silencio del demandado y la falta de aportación de prueba en contrario, corresponde tener por acreditada la autenticidad de la operatoria comercial que unió a las partes y corroboradas las afirmaciones del actor relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado y por auténtica la documentación acompañada al demandar (...)."
"Con relación a los intereses a aplicar al capital adeudado en virtud del saldo deudor generado por el uso de la tarjeta de crédito Mastercard, he decidido modificar el criterio hasta ahora sostenido (...), siempre que los compensatorios no superen el 25% de la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes y, los punitorios no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. arts. 16, 18, ley 25.065)."
"Capitalización de intereses (...) el art. 770 inc. 'b' del Código Civil y Comercial admite su aplicación cuando la obligación (...) se demande judicialmente, en cuyo caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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