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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUJOL LUCIANA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de saldo impago de tarjeta de crédito Visa contra Luciana Pujol. El Tribunal, ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con intereses, punitorios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-42834-2023
Ejecucion Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Relacion de consumo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses punitorios Capitalizacion semestral Ley 24.240 Titulo ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Luciana Pujol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo impago por uso de tarjeta de crédito Visa, por un capital de $132.499,11, con más intereses pactados desde la mora (5 de abril de 2021), punitorios equivalentes al 50% de dicha tasa, capitalización semestral y costas.

¿Qué se resolvió?

Por no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de la parte demandada a hacerlo y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, punitorios y costas. Se postergó la regulación de honorarios y se dispuso la vista al Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal del que disponía para hacerlo, que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155, 540 del C.P.C.)." "II.- Que, tal como surge de las actuaciones, el título base de la ejecución instrumenta una relación sustancial de consumo, satisfaciendo el mismo los recaudos previstos por el artículo 36 de la ley 24.240; arts. 42, Constitución de la Nación Argentina; 2, 7, 1.092 y 1.525 del CCCN; 1, 2, 3, 65 Ley 24.240; 39 primer párrafo incisos 'a' y 'b', ley 25.065)." El fallo también intima de pago en el domicilio indicado y deja constancia de la diligencia realizada.

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