Legajo Nº 1 - REQUERIDO: BRUM PEREIRA, SERGIO ADRIANI s/LEGAJO DE APELACION
La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Paso de los Libres que declaró procedente la extradición de S. A. B. P. solicitada por Brasil para someterlo a proceso por un delito contra la integridad sexual. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa por extemporáneos o por carecer de fundamentación suficiente, aplicando el tratado bilateral y la jurisprudencia sobre la naturaleza no culpabilística del procedimiento extradicional.
Demandante/Actor: República Federativa de Brasil (Estado requirente).
Demandado/Requerido: S. A. B. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procedencia de la extradición del requerido para ser sometido a proceso por un presunto delito contra la integridad sexual cometido en perjuicio de su hija.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia del juez federal de Paso de los Libres que declaró procedente la extradición. La Corte rechazó los agravios vinculados a la detención cautelar y al intérprete por tardíos; los referidos a la validez del acta de audiencia y al consentimiento condicionado por carecer de sustento; y los relativos a la presunción de inocencia, a la permanencia en el país durante el proceso en el extranjero y a las condiciones de seguridad en la detención por falta de fundamentación suficiente. Exhortó además al juez de la causa a ajustar el trámite a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no es finalidad de esta clase de procedimientos la determinación de la culpabilidad del sujeto requerido." (considerando 7°, con remisión al artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República Argentina, aprobado por ley 17.272).
"...la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados en que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso" (considerando 8°).
"...no es posible admitir requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación de los arts. 26, 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" (considerando 8°).
Respecto de las condiciones de seguridad en el país requirente, la Corte señaló que la defensa "no ha tampoco explicado por qué, en las circunstancias del caso, esas garantías serían insuficientes" (considerando 9°).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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