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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ, LEANDRO FEDERICO c/ GEFCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Las codemandadas GEFCO Argentina S.A., Galeno ART S.A. y Peugeot Citroën Argentina S.A. interpusieron recursos de queja y extraordinarios contra la sentencia laboral de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio por despido. La Corte declaró admisibles las quejas, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, desestimando por inadmisible el restante agravio de GEFCO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 065804/2017/1/RH001
Despido Acta 2764/2022 Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Aplicacion de precedentes oliva y fontaine Accidente/art Costas por su orden Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Leandro Federico Martínez.

¿A quién se demanda?

GEFCO Argentina S.A., Galeno ART S.A. y Peugeot Citroën Argentina S.A., entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un despido (proceso laboral).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios de GEFCO, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Oliva' (Fallos: 347:100) y 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios planteados por la codemandada GEFCO Argentina S.A., el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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