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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEMOS, JORGE NORBERTO Y OTRO c/ MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario planteado por Galeno ART S.A., dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. Remitió a los fundamentos del precedente Oliva respecto de la aplicación del acta 2764/2022 y desestimó el resto de los agravios por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023570/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Galeno art Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Jorge Norberto Lemos y otro.

¿A quién se demanda?

Molinos Establecimientos Harineros Bruning S.A. y otro (entre ellos, Galeno ART S.A., quien interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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