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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CIUCIO, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Experta ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con reenvío para nuevo pronunciamiento, en aplicación de la doctrina del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048678/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Experta art Recurso de queja Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Reenvio Agravios no mantenidos en la queja Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

José Luis Ciucio.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja y procedente parcialmente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada en los términos indicados y se ordena volver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. Las costas se imponen por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios expresados en el recurso extraordinario no corresponde pronunciamiento del Tribunal toda vez que no han sido mantenidos en la queja (Fallos: 307:1985; 313:1088; 316:724 y 331:477, entre otros)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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