IMPUTADO: COPANA CORNEJO, FANNY s/EXTRADICION - ART. 52
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Fanny Copana Cornejo al Estado Plurinacional de Bolivia para cumplir una condena de 8 años de reclusión por estelionato. El tribunal sostuvo que, conforme al tratado bilateral vigente, la prescripción se acredita con la manifestación del país requirente y no exige acompañar copias de las normas que la regulan.
Actor/Requirente: Estado Plurinacional de Bolivia.
Demandado/Requerida: Fanny Copana Cornejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de la requerida para someterla a proceso y ejecutar una condena de 8 años de reclusión impuesta por el delito de estelionato.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición, en los términos transcriptos en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo fue suficientemente claro al señalar que el caso se rige por el tratado bilateral entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia –aprobado por ley 27.022- que consagra –en lo que aquí interesa- que 'En lo que se refiere a la prescripción de la acción o la pena y para los efectos de decidir si se concede o deniega la solicitud de extradición, sólo se tendrá en cuenta la legislación de la Parte Requirente' (artículo 5° bajo el título 'Prescripción'). Asimismo, al fijar el 'Contenido del requerimiento', que la solicitud deberá contener –entre otros- 'una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas' (artículo 8°, inciso 'g')."
"la interpretación propuesta por quien recurre no se ajusta a las reglas de hermenéutica que fijan los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por la ley 19.865 (...) toda vez que conduce a dejar sin contenido ni efecto el artículo 8° inciso 'g' donde claramente los dos estados partes consagraron que, si bien la parte que debía asumir el onus probandi del recaudo de procedencia bajo examen es el país requirente, la forma probatoria a la que debía ajustarse esa carga era mediante 'manifestación' sobre el punto."
"la interpretación del a quo basada en que la prueba del extremo en cuestión lo constituye la 'manifestación' del país requirente, condice no solo con el texto y el contexto en que están insertos ambos preceptos convencionales sino también con el objeto y fin del tratado bilateral."
Respecto de la situación carcelaria en el país requirente, la Corte señaló que el a quo había dispuesto salvaguardar "condiciones dignas de detención en caso de que se disponga una medida restrictiva de la libertad respecto de la requerida" y su salud durante el proceso de entrega, por lo que el agravio fue desestimado.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 27.022Tratados
- Ley 19.865Tratados internacionales
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