REQUERIDO: SARMIENTO PINTO, RICARDO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición de Ricardo Sarmiento Pinto a Colombia para cumplir una pena impuesta en ausencia. El tribunal consideró que la acción de revisión ofrecida por el Estado requirente constituye garantía suficiente de reapertura del caso, y rechazó los agravios sobre la firmeza de la condena y el uso del término extrañamiento.
Demandante/requirente: República de Colombia.
Requerido: Ricardo Sarmiento Pinto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para el cumplimiento de una pena de ochenta y siete meses y veintiún días de prisión y multa equivalente a cien salarios mínimos legales, por estafa agravada, falsedad material en documento público agravada y falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo sucesivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la extradición. Se exhorta a la jueza de la causa a ajustar el trámite a las pautas del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y se le encomienda poner en conocimiento de la autoridad colombiana el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el proceso de extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el tratado aplicable: "el caso de autos ha quedado alcanzado por la 'Convención Interamericana de Extradición' suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (Decreto-Ley 1638/1956), y no por el tratado bilateral aprobado por nuestro país mediante la ley 27.021". La pretensión de aplicar el tratado bilateral se declaró inadmisible porque no se encuentra en vigor.
Sobre la condena en ausencia: el requerido fue declarado "persona ausente" en el proceso colombiano y fue representado por defensores públicos. La Corte sostuvo que el agravio sobre la legitimidad de la condena en rebeldía no podía prosperar, porque la defensa no controvirtió la idoneidad de la acción de revisión, que según el Estado requirente permite reabrir el caso "para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia". Según sus palabras, "la discusión en orden a la idoneidad de la acción de revisión (...) aparecía, pues, como decisiva", y la falta de fundamentación en ese punto determinó el rechazo del recurso.
Sobre la firmeza de la sentencia: "el carácter de 'sentencia firme' (...) ha de apreciarse según la ley del Estado que emitió el acto (lex causae)".
Sobre el término "extrañamiento" y el artículo 8°, inciso e, de la ley 24.767: la Corte compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General interino.
Se distinguió el precedente CFP 800/2022/CS1 (sentencia del 28 de mayo de 2024), en el que sí se había revocado una extradición por no configurarse el carácter de condena en ausencia de una manera que permitiera su eficacia en el foro.
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Leyes que cita
- Ley 27.021Tratados
- Ley 24.767Materia penal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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