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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SOSA, LEONEL LEANDRO Y OTRO c/ GRUPO LINEA 179 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Grupo Línea 179 S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remitir a los fundamentos de los precedentes Latino y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091701/2018/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Citada en garantia Seguro Corte suprema Precedente latino Precedente alvarez.

¿Quién es el actor?

Leonel Leandro Sosa y otro.

¿A quién se demanda?

Grupo Línea 179 S.A.

Citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (autos caratulados "Sosa, Leonel Leandro y otro c/ Grupo Línea 179 S.A. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia – incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, y resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.

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