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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TRANSPORTE MARCHESI SA c/ RUZAK SA TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a los fundamentos de los precedentes Latino y Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 002795/2018/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Citada en garantia Seguro Accidente de transito Danos y perjuicios Remision a precedentes Latino Alvarez Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Transporte Marchesi SA.

¿A quién se demanda?

Ruzak SA Transporte y otro (la citada en garantía, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia – incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión se adopta como resolución de la Corte.

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