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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DE LA COSTE, CLAUDIO JOSE c/ COTO C.I.C. S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada en un reclamo por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo vinculado con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con base en el precedente Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012751/2022/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente lacuadra Art. 280 cpccn Remision de fallos Sentencia dejada sin efecto Despido sin causa.

¿Quién es el actor?

Claudio José De La Coste.

¿A quién se demanda?

COTO C.I.C. S.A. (parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Acordada 2783/2024 (Cnat)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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