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Corte Suprema

OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-3993-19 RESOL 139/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Corte Suprema dejó sin efecto su pronunciamiento del 5 de marzo de 2026 en cuatro causas vinculadas a la Dirección General de Aduanas, por haber calificado erróneamente como presentaciones directas recursos extraordinarios concedidos. Luego desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos, con costas, aclarando que ello no implica confirmar el acierto de las decisiones recurridas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 035042/2022/CS001
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Error material Corte suprema Direccion general de aduanas Aduanas Economia procesal Costas Desestimacion sin confirmacion del acierto.

Actor/recurrentes: Over Organización Veterinaria Regional SRL; PBB Polisur SRL; LDC Argentina SA; Battaglio Argentina SA.

Demandado/recurrido: Estado Nacional (EN-AFIP-DGA) y la Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos extraordinarios contra decisiones en materia aduanera (Over: resolución 139/22 de la DGA, expediente SIGEA 13289-3993-19).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal advirtió un error material en su pronunciamiento del 5 de marzo de 2026, donde se aludió a presentaciones directas por denegación de recursos extraordinarios, cuando en realidad se trataba de recursos extraordinarios concedidos. Por economía procesal, y dado que ese pronunciamiento no había sido notificado, dejó sin efecto la sentencia y resolvió directamente los recursos. Los declaró inadmisibles conforme el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los desestimó con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal advierte que al pronunciarse el 5 de marzo de 2026 en los autos de la referencia, se ha incurrido en un error material que corresponde subsanar en los términos de los artículos 36, inciso 6°, y 166, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que, en consecuencia, y atención a que el aludido pronunciamiento no fue notificado, en aras de economía procesal, corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada a su respecto y resolver los recursos extraordinarios que fueron deducidos en las causas referenciadas."

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 36, 166, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240

Fallos que cita

  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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