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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALVAREZ, AIME AYELEN c/ EDENOR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una usuaria demandó a Edenor S.A. por daños y perjuicios, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C) dictó una sentencia que fue recurrida por la empresa ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 056587/2017/1/RH001
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Tasa de interes Recurso extraordinario Recurso de hecho Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente barrientos Edenor s.a. Energia electrica

¿Quién es el actor?

Aimé Ayelén Álvarez.

¿A quién se demanda?

Edenor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de Edenor, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable, por remitir a la doctrina del precedente "Barrientos" (Fallos: 347:1446), e impuso las costas por su orden. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones —en lo pertinente— se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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