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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LABAIG, NORBERTO LUIS (PACTO CUOTA L.) c/ EDESUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Edesur S.A. en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo en cuanto aplicaba el acta 2783/2024, remitiendo a los fundamentos de la causa Lacuadra. Declaró inadmisibles los demás agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029205/2019/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina lacuadra Art. 280 cpccn Admisibilidad Costas Edesur s.a.

¿Quién es el actor?

Norberto Luis Labaig.

¿A quién se demanda?

Edesur S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (reclamo por extinción laboral del vínculo).

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Costas por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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