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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CASEREZ, YOLANDA LILIANA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por Asociart ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión a la causa Lacuadra, y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025267/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Asociart art Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Yolanda Liliana Caserez.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2783/2024
  • Ley 17.454

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