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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DOMINGUEZ, MARIANA GRACIELA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en un proceso sumarísimo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, por la imposición de costas. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara en ese punto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, desestimando los agravios sobre la caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037515/2019/2/RH002
Caducidad de la instancia Costas Recurso extraordinario Recurso de queja Fundamentacion aparente Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Ley 24.240 Defensa del consumidor Sumarisimo.

¿Quién es el actor?

Mariana Graciela Domínguez.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo (CIV 37515/2019), cuyo objeto específico no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema desestimó los agravios sobre la caducidad de la instancia por falta de fundamentación autónoma. Respecto de las costas, aunque en principio la cuestión es ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, admitió la excepción por tratarse de una fundamentación aparente. Hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión en lo concerniente a costas y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada en cuanto a la admisión parcial y a la actora en cuanto a lo rechazado, sin perjuicio del beneficio del art. 53, último párrafo, ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a cuestionar la declaración de caducidad de la instancia no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma."

"[A]un cuando lo atinente a la imposición de las costas remite al estudio de cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa."

"[L]as cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor

Fallos que cita

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