COSTA PLATINI OSCAR ALFREDO s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Oscar Alfredo Costa Platini al Reino de España para cumplir una condena a 10 años de prisión. El tribunal sostuvo que la falta de notificación personal de la condena no priva de efectos a la condena firme consolidada en el extranjero, cuya prescripción se rige por la ley del Estado que la dictó.
¿Quién es el actor?
Reino de España (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Oscar Alfredo Costa Platini (requerido en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para cumplir una condena a 10 años de prisión dictada el 30 de diciembre de 2000 por la Sección Segunda de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional, por infracción a los artículos 386 y 387 del Código Penal español (defraudación mediante la falsificación y empleo de tarjetas magnéticas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la extradición. La defensa había apelado sosteniendo que el plazo de prescripción de la pena debía computarse desde la notificación personal al reo, que no se habría producido, y pidiendo que se aplicara la prescripción de la acción penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá del alcance que quiera asignarle la parte recurrente al artículo 66 del Código Penal argentino, las razones brindadas para que la prescripción de la pena sea reemplazada por la de la acción penal implica tanto como desconocer la situación de 'condena' consolidada en el extranjero. Ello según principios que rigen en el derecho penal internacional, conforme a los cuales el carácter de 'sentencia firme', que caracteriza la autoridad negativa de la cosa juzgada, ha de apreciarse según la ley del Estado que emitió el acto (lex causae), única que puede fijar sus límites."
"Que, en ese sentido, surge de los antecedentes acompañados la existencia de una 'sentencia firme' de condena cuya ejecución ordenó el país requirente..."
"...la circunstancia de que el requerido no fuera notificado personalmente de la condena dictada por la Sección Segunda de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional el 30 de diciembre de 2000, según informó el país requirente a fs. 159 y 198, constituye un extremo de hecho sin virtualidad jurídica a los fines que se pretenden, ni tampoco, en las circunstancias del caso, para privar de efectos en jurisdicción argentina a la situación de condena consolidada en el extranjero."
Fallo unánime, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal.
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Normas que cita
- CPart. 66
- Ley 23.709art. 9 (inc. c) · Estatutos internacionales
- CP ESPAÑOL (España)arts. 386, 387
Fallos que cita
- Dictamen Procurador Fiscal (no transcripto)
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