JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUREDA BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de jubilación reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor y ordenó aplicar la movilidad del período 2002-2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaban una prestación superior, y rechazó el recurso de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1003. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Precedente badaro Precedente d'este Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bernardo Sureda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de la prestación previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la demandada y se dispuso que la movilidad correspondiente al período de enero de 2002 a fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Respecto del período marzo 1995 – diciembre 2001, los planteos del actor fueron rechazados por remisión al precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094). El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relacionados con el reajuste que corresponde otorgar a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación para el período comprendido entre marzo de 1995 y diciembre de 2001, no pueden prosperar pues han sido examinados en contra de sus pretensiones por esta Corte en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, al que cabe remitir por razón de brevedad."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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