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Corte Suprema

SANDOVAL MAXIMO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por el período 1995-2006 conforme al precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, rechazó el de la ANSeS, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto si resultaban inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1076. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Fallos 329:3089 Fallos 330:4866 Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Máximo Oscar Sandoval (titular del haber previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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