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Corte Suprema

SOUTO CANDIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 con sustento en la doctrina de los precedentes Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006 cuando arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 667. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber previsional Precedente badaro Precedente patoco Anses Recurso extraordinario Decretos del poder ejecutivo Desindexacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Cándido Souto, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, con la salvedad de que, si los aumentos por decreto del período arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado. Se ordenó notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que en tales condiciones, corresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sentencia por remisión a precedentes, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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