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Corte Suprema

SARACHO MARIANO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron reclamo previsional por reajustes contra la ANSES y, tras la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, interpusieron recurso extraordinario y recusaron con causa al Presidente de la Corte. La Corte rechazó la recusación por extemporánea e improcedente, y confirmó la sentencia apelada remitiéndose al precedente Bidau.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 632. XLIV. REX
Recusacion con causa Extemporaneidad Prejuzgamiento Excusacion de jueces Recurso extraordinario Reajustes previsionales Anses Precedente bidau Confirmacion de sentencia Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Mariano Osvaldo Saracho y otros.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de recusación con causa contra el Presidente de la Corte, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, por extemporáneo (debía deducirse al interponer el recurso extraordinario) y por basarse en meras conjeturas, sin configurar prejuzgamiento. Asimismo, rechazó la sugerencia de que los demás integrantes se excusen, señalando que la excusación es ajena a la actividad procesal de las partes. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurrente recusa con causa al señor Presidente de esta Corte doctor Ricardo Luis Lorenzetti, planteo que resulta extemporáneo, toda vez que la oportunidad para su interposición es el momento de la deducción del recurso extraordinario (Fallos: 322:72; 324:4142; 325:1922)".

"la recusación con causa se funda en meras conjeturas del apelante sobre actos que habría debido cumplir el señor Presidente del Tribunal, sin hacer referencia concreta a caso alguno que importe una interpretación de las normas que fueron aplicadas por esta Corte en el caso 'Bidau' … por lo que no se advierte configurada hipótesis alguna de prejuzgamiento".

"la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes (Fallos: 243:53; 320:2605)".

"las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.1617.XLI 'Bidau, Sara Margarita y otros c/ ANSES', sentencia del 23 de febrero de 2010, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad".

Normas que cita

  • CPCCNart. 17 inc. 7 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bidau, Sara Margarita y otros c/ ANSESCSJN · 23/02/2010
  • Fallos 322:72CSJN
  • Fallos 324:4142CSJN
  • Fallos 325:1922CSJN
  • Fallos 243:53CSJN
  • Fallos 320:2605CSJN
  • Fallos 310:2937CSJN
  • Fallos 314:394CSJN
  • Fallos 317:1688CSJN

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