JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA CESAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad correspondiente al período abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto en igual período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1062. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Practicar liquidacion Fallos 329:3089 Fallos 330:4866

¿Quién es el actor?

César Hugo García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La sentencia no contiene votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de los seis miembros del Tribunal.

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