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Corte Suprema

GROSSO ELSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema admitió el recurso de la actora y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006 cuando resulten de una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 683. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente patoco Anses Recurso extraordinario Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elsa Elvira Grosso (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, reclamando la aplicación de la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada (declarado inadmisible) y dispuso que la movilidad para el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 2002-2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"[C]orresponde admitir los planteos de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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