BRODA JORGE Y ROBERTO SOCIEDAD DE HECHO c/ PEN s/AMPARO LEY 16986 Y MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema admitió formalmente los recursos extraordinarios pero confirmó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, por entender que las actoras no aportaron prueba suficiente (sin peritaje contable) para demostrar la confiscatoriedad de las normas impugnadas. La Corte aplicó la doctrina de los precedentes Dugan y Candy sobre la validez constitucional de las normas en cuestión.
¿Quién es el actor?
Broda, Jorge y Roberto Soc. de Hecho y otros accionantes (Forzani, Lattanzi, Gribaudo, Tecsa S.A., Druetto, Zanco, Zurvera, Pesce, Parola, Milicic S.A., Rubinzal y Asociados S.A., Weiss Oliva, Juan Carlos Prola y Cia. S.R.L., entre otros), agrupados en una serie de causas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), y en algunos casos AFIP/DGI y el Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de amparo (Ley 16.986) y medidas cautelares contra normas impositivas, cuestionadas por su presunta confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se aplica el criterio de "Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional" (Fallos: 328:2567) y la doctrina de los considerandos 1° a 6° de "Candy S.A. c/ AFIP y otro" (Fallos: 332:1571) en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas.
"Tal conclusión conduce a confirmar las sentencias apeladas y a rechazar las demandas, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de las actoras, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."
"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque éstas incluyan un informe o certificación de contador público."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · Fallos 328:2567
- Candy S.A. c/ AFIP y otroCSJN · Fallos 332:1571
- Fallos 314:1293CSJN
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