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Corte Suprema

TAMMONE NELSO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 483. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente patoco Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Nelso Rubén Tammone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la demandada (que fue declarado inadmisible) y se dispuso que la movilidad se practique según el índice del precedente "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "corresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." Y respecto del recurso de la ANSeS: "resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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